El juez Marchena y los WhatsApp
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El juez Marchena y los WhatsApp
El juez Marchena y los WhatsApp
La mañana del 31 de mayo fue inacabable para Tamara Carrasco y su abogado, Benet Salellas. Era el día señalado por Manuel Marchena para que el pleno de la sala 2ª del Tribunal Supremo español deliberara y tomara una decisión sobre el recurso de la fiscalía contra la segunda absolución de la activista de Viladecans por un delito inédito, del cual no había ningún precedente de condena, el de “incitación a los desórdenes públicos”.
Todo hacía pensar que en esta última instancia judicial, en una reunión de jueces presidida por Marchena y con la presencia de Pablo Llarena i Carmen Lamela, entre otros magistrados más, culminaría el largo castigo contra Carrasco. Porque si la fiscalía del Supremo presentaba el recurso era porque tenía la completa seguridad que lo ganaría. Pero lo perdió. El ponente de la sentencia, Ángel Hurtado, Marchena, Llarena, Antonio del Moral (uno de los magistrados del juicio contra el proceso) y Julián Sánchez Melgar y Vicente Magro, fueron minoría y Carrasco fue absuelta.
Y ahora que se ha hecho pública tanto la sentencia absolutoria como el voto particular de los magistrados díscolos, está claro que no solo se evitó una condena que habría abierto un precedente grave por la limitación en el derecho de manifestación, sino también por el intento que hubo de coaccionar las comunicaciones en grupos de WhatsApp.
Porque la causa contra Tamara Carrasco había girado exclusivamente en torno a un mensaje de voz que envió en un grupo de WhatsApp en marzo del 2018 informando de unas protestas contra el encarcelamiento en Alemania del presidente Carles Puigdemont y la situación de reclusión de los presos políticos; hablaba de acciones que se preparaban, de cortes de carretera y de líneas de tren, entre más protestas. La primera cuestión es cómo es que un mensaje de audio en un grupo privado fue a parar en manos de la Guardia Civil española y sirvió para detener a Carrasco en su domicilio un día de abril de aquel mismo año a primera hora de la mañana a punta de fusil, e investigada por terrorismo, rebelión y sedición.
El caso es que tan solo con este mensaje la fiscalía española y las altas instancias jurisdiccionales del estado español construyeron la gran causa para amenazar los CDR y desactivarlos, y Carrasco pagó el precio. Cuando pudo ir a juicio, demostró que la acusación que la fiscalía mantenía, la de incitación a los desórdenes públicos (sin necesidad ni siquiera que pasasen estos desórdenes) no se aguantaba en ninguna parte. Una absolución. Recurso de la fiscalía. Segunda absolución. Recurso de la fiscalía. Y el Supremo confirmó, finalmente, la absolución, con una sentencia que crea un precedente, porque deja dicho por primera vez que los mensajes hechos en un grupo de WhatsApp no se puede considerar que tengan el carácter de difusión pública. Por lo tanto, dice la sentencia, no se podía considerar que Tamara Carrasco incitara a nada, o que pretendiera que aquello comentado era un llamamiento multitudinario a causar desórdenes públicos.
Esta sentencia se impone en su punto de vista de los magistrados que querían condenar Carrasco, y que tenían pensado de continuar una línea jurisprudencial puesta en marcha hace años por Manuel Marchena para restringir la libertad de expresión en las redes sociales y para limitar los derechos de reunión y de manifestación. La confirmación de la absolución de Carrasco lo corta de raíz, y por eso es tan importante.
Sorprendentemente, cuando parecía que Tamara Carrasco sería utilizada por el Supremo para crear este precedente tan peligroso (y es obvio que así lo pretendía Manuel Marchena), una mayoría de magistrados de la sala de lo penal lo paró.
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Todo hacía pensar que en esta última instancia judicial, en una reunión de jueces presidida por Marchena y con la presencia de Pablo Llarena i Carmen Lamela, entre otros magistrados más, culminaría el largo castigo contra Carrasco. Porque si la fiscalía del Supremo presentaba el recurso era porque tenía la completa seguridad que lo ganaría. Pero lo perdió. El ponente de la sentencia, Ángel Hurtado, Marchena, Llarena, Antonio del Moral (uno de los magistrados del juicio contra el proceso) y Julián Sánchez Melgar y Vicente Magro, fueron minoría y Carrasco fue absuelta.
Y ahora que se ha hecho pública tanto la sentencia absolutoria como el voto particular de los magistrados díscolos, está claro que no solo se evitó una condena que habría abierto un precedente grave por la limitación en el derecho de manifestación, sino también por el intento que hubo de coaccionar las comunicaciones en grupos de WhatsApp.
Porque la causa contra Tamara Carrasco había girado exclusivamente en torno a un mensaje de voz que envió en un grupo de WhatsApp en marzo del 2018 informando de unas protestas contra el encarcelamiento en Alemania del presidente Carles Puigdemont y la situación de reclusión de los presos políticos; hablaba de acciones que se preparaban, de cortes de carretera y de líneas de tren, entre más protestas. La primera cuestión es cómo es que un mensaje de audio en un grupo privado fue a parar en manos de la Guardia Civil española y sirvió para detener a Carrasco en su domicilio un día de abril de aquel mismo año a primera hora de la mañana a punta de fusil, e investigada por terrorismo, rebelión y sedición.
El caso es que tan solo con este mensaje la fiscalía española y las altas instancias jurisdiccionales del estado español construyeron la gran causa para amenazar los CDR y desactivarlos, y Carrasco pagó el precio. Cuando pudo ir a juicio, demostró que la acusación que la fiscalía mantenía, la de incitación a los desórdenes públicos (sin necesidad ni siquiera que pasasen estos desórdenes) no se aguantaba en ninguna parte. Una absolución. Recurso de la fiscalía. Segunda absolución. Recurso de la fiscalía. Y el Supremo confirmó, finalmente, la absolución, con una sentencia que crea un precedente, porque deja dicho por primera vez que los mensajes hechos en un grupo de WhatsApp no se puede considerar que tengan el carácter de difusión pública. Por lo tanto, dice la sentencia, no se podía considerar que Tamara Carrasco incitara a nada, o que pretendiera que aquello comentado era un llamamiento multitudinario a causar desórdenes públicos.
Esta sentencia se impone en su punto de vista de los magistrados que querían condenar Carrasco, y que tenían pensado de continuar una línea jurisprudencial puesta en marcha hace años por Manuel Marchena para restringir la libertad de expresión en las redes sociales y para limitar los derechos de reunión y de manifestación. La confirmación de la absolución de Carrasco lo corta de raíz, y por eso es tan importante.
Sorprendentemente, cuando parecía que Tamara Carrasco sería utilizada por el Supremo para crear este precedente tan peligroso (y es obvio que así lo pretendía Manuel Marchena), una mayoría de magistrados de la sala de lo penal lo paró.
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EL POSTIGUET- Mensajes : 6448
Fecha de inscripción : 24/06/2021
Edad : 88
A EsquizOfelia y a Dijousmercat les gusta esta publicaciòn
Re: El juez Marchena y los WhatsApp
Política judicializada o justicia politizada. Cuál es peor?
EsquizOfelia- Mensajes : 3483
Fecha de inscripción : 06/12/2020
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